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Mineros S.A. - Capítulo Séptimo
Código del buen gobiernoCAPÍTULO SÉPTIMO CONFLICTOS DE INTERÉS
Principios Rectores: Para el adecuado tratamiento de los conflictos de interés se tendrán en cuenta como marco general de actuación o de comportamiento, los siguientes principios:

De lealtad: Los administradores están llamados a cumplir con el deber de lealtad y corrección frente a los accionistas. En el evento de perseguir intereses personales, serán responsables ante MINEROS S.A. y ante cada accionista que sufra un perjuicio directo con su conducta desleal.

De igualdad: Los administradores deben actuar conforme al interés social y al respeto a la igualdad de tratamiento a todos los accionistas.

De Incompatibilidad: Se atenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley y en las normas que lo complementen.

Información: Ante situaciones de conflicto de interés prevalecerá el cumplimiento de los deberes de información; su inobservancia será sancionada aún en el evento de no verificarse el abuso.

Conflictos de Interés con respecto a los administradores, órganos colegiados y funcionarios Las medidas de prevención adoptadas por MINEROS S.A. y aplicables en situaciones de potenciales conflictos de interés, tienen el propósito de mantener o restablecer, según fuere el caso, la normalidad del juego en la contratación, impidiendo de esta manera que las personas interesadas puedan decidir por sí solas.

Tales medidas son:
  • Cualquier convención o acuerdo celebrado entre MINEROS S.A. y un empleado no administrador deberá ser previamente autorizado por el representante legal. Igual procedimiento se aplicará para las convenciones o acuerdos en los cuales el administrador sea indirectamente interesado o en la que la contraparte sea persona interpuesta del administrador. Se exceptúan de esta regla las convenciones dirigidas a realizar operaciones celebradas o concluidas en condiciones normales.
  • Los administradores no podrán tomar parte en las deliberaciones que tengan por objeto la autorización de una operación en la cual estén directa o indirectamente interesados.
  • Deberá revelarse cualquier interés contrapuesto.
  • El administrador deberá acatar el deber de comunicar el hecho de estar incurso en un conflicto de interés, declarando no solamente la naturaleza de su propio interés en la operación, sino también su extensión o alcance.
  • Ninguna persona vinculada con MINEROS S.A. podrá participar en eventos, negociaciones o relaciones que lo lleven a no ser objetivo en la formulación y práctica de las politicas corporativas o en la defensa de los intereses y objetivos de la sociedad.
  • Tampoco realizarán negocios a nombre de MINEROS S.A., con sociedades en las cuales ellos tengan alguna participación.
  • Ningún funcionario de MINEROS S.A. podrá participar en transacciones, promociones o celebración de negocios, ni en la definición de políticas, normas o procedimentos, si tiene en ellas algún interés familiar.
  • Los funcionarios de MINEROS S.A. que tengan inversiones o aportes de capital en sociedades comerciales que sean competidoras de MINEROS S.A. o de sus sociedades controladas, o actuaciones profesionales generadoras de ingresos adicionales, deberán informar por escrito esta situación a la Gerencia General de aquélla.
  • Los funcionarios de MINEROS S.A. de todos los niveles, procurarán no realizar negocios entre sí que puedan llevar a posteriores debates que interfieran en su rol laboral.
  • Así mismo, los funcionarios de MINEROS S.A. evitarán desarrollar relaciones financieras, comerciales y de cualquier otra naturaleza que puedan oponerse a los intereses de aquélla.
Revelación de conflictos de intereses
Todo Administrador, Principal Ejecutivo y Director de la Sociedad deberá informar, en cualquier tiempo, al Comité de Auditoria si tiene un posible conflicto de intereses con la Sociedad o con un Accionista, o si eventualmente prevé que pueda llegar a tenerlo y anexar la documentación necesaria para que el Comité analice el asunto.

Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y la Sociedad
Cuando un Administrador, Principal Ejecutivo o Director esté en una situación que le implique conflicto de intereses frente a la Sociedad, deberá solicitar que se convoque a la Asamblea General de Accionistas para exponer su caso y suministrará toda la información necesaria para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del Administrador, Principal Ejecutivo o Director, si fuere accionista. En todo caso, la autorización de la Asamblea General de Accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la Sociedad.

Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un accionista
Los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores no podrán desconocer, limitar o restringir de manera alguna los derechos de ningún accionista, los cuales tendrán todas las facultades que la ley les confiera para el ejercicio de los mismos.

Cuando se presente un conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un Accionista, prevalecerá el cumplimiento de las normatividad vigente y el interés de la Sociedad.