| Mineros S.A. - Capítulo Séptimo |
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Código del buen gobiernoCAPÍTULO SÉPTIMO CONFLICTOS DE INTERÉS Principios Rectores: Para el adecuado tratamiento de los conflictos de interés se tendrán en cuenta como marco general de actuación o de comportamiento, los siguientes principios: De lealtad: Los administradores están llamados a cumplir con el deber de lealtad y corrección frente a los accionistas. En el evento de perseguir intereses personales, serán responsables ante MINEROS S.A. y ante cada accionista que sufra un perjuicio directo con su conducta desleal. De igualdad: Los administradores deben actuar conforme al interés social y al respeto a la igualdad de tratamiento a todos los accionistas. De Incompatibilidad: Se atenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley y en las normas que lo complementen. Información: Ante situaciones de conflicto de interés prevalecerá el cumplimiento de los deberes de información; su inobservancia será sancionada aún en el evento de no verificarse el abuso. Conflictos de Interés con respecto a los administradores, órganos colegiados y funcionarios Las medidas de prevención adoptadas por MINEROS S.A. y aplicables en situaciones de potenciales conflictos de interés, tienen el propósito de mantener o restablecer, según fuere el caso, la normalidad del juego en la contratación, impidiendo de esta manera que las personas interesadas puedan decidir por sí solas. Tales medidas son:
Todo Administrador, Principal Ejecutivo y Director de la Sociedad deberá informar, en cualquier tiempo, al Comité de Auditoria si tiene un posible conflicto de intereses con la Sociedad o con un Accionista, o si eventualmente prevé que pueda llegar a tenerlo y anexar la documentación necesaria para que el Comité analice el asunto. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y la Sociedad Cuando un Administrador, Principal Ejecutivo o Director esté en una situación que le implique conflicto de intereses frente a la Sociedad, deberá solicitar que se convoque a la Asamblea General de Accionistas para exponer su caso y suministrará toda la información necesaria para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del Administrador, Principal Ejecutivo o Director, si fuere accionista. En todo caso, la autorización de la Asamblea General de Accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la Sociedad. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un accionista Los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores no podrán desconocer, limitar o restringir de manera alguna los derechos de ningún accionista, los cuales tendrán todas las facultades que la ley les confiera para el ejercicio de los mismos. Cuando se presente un conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un Accionista, prevalecerá el cumplimiento de las normatividad vigente y el interés de la Sociedad. |