| Mineros S.A. - Nuevas instituciones para la minería |
| Miércoles 09 de Noviembre |
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Nuevas instituciones para la mineríaFuente: Periódico La República, noviembre 9 de 2011 Creación y modificación de entidades hacen parte de la reestructuración del sector. Para llevar a cabo ésta labor en el caso de la minería, el Gobierno se decidió por crear o modificar entidades que ahora hacen parte del llamado Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional, y que son organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio del ramo y que gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente. Tales organismos y entidades del sector descentralizado participarán en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, bajo la orientación del Ministerio de Minas y Energía. En primer término se tiene que con el Decreto 4131/11 se cambió la naturaleza jurídica de Ingeominas de un establecimiento público a un Instituto científico y técnico, de aquellos a que hace referencia el artículo 38 literal e) de la ley 489/98, para" lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo". Igualmente, se cambió su nombre por el de Servicio Geológico Colombiano y se decidió que tendrá la responsabilidad de la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración, de acuerdo con las políticas definidas por Minminas o el Gobierno y realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo.Lo anterior se complementa con la tan anunciada Agencia Nacional Minera, creada mediante el Decreto 4134, como la solución que dará fin a los innumerables problemas con las propuestas y los títulos mineros en el país. Se expuso como razón para su creación, poder lograr mayor eficiencia en la administración del recurso minero a través de una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. Se esgrime además, como sustento de la decisión, la experiencia positiva vivida en el sector de los hidrocarburos, con la ANH. Se definió como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Minminas. En forma precisa se dice que la ANM ejercerá las funciones de autoridad minera en el territorio nacional y administrará los recursos minerales del Estado, pudiendo conceder derechos para su exploración y explotación. Igualmente que podrá reservar áreas con potencial minero, para otorgarlas mediante contrato de concesión. Llaman la atención algunas de sus funciones, ya que parecieran orientarse a una labor más proactiva en torno a respaldar la actividad minera y a las empresas, como promover la incorporación de la actividad en los planes de ordenamiento territorial, apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos, o desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros. Mientras se terminan de hacer los ajustes, se previó la existencia de una transición durante la cual el Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones. Otra medida temporal fue la designación del Viceministro de Minas, Tomás González, como presidente encargado de la agencia. Ojalá que las esperanzas que el Gobierno ha puesto en este nuevo esquema institucional, se conviertan en hechos palpables. Antecedentes El viernes fue el lanzamiento de las nuevas instituciones para el sector minero, creadas mediante decretos expedidos la noche del jueves 3 de noviembre, en ejercicio de las facultades extraordinarias que por seis meses le fueron conferidas por el Congreso, con base en lo dispuesto por el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política. |